Las viviendas prefabricadas se consideran construcciones fijas (inmuebles) cuando se implantan en un terreno con cimentación y servicios. En el Código Civil se define como inmuebles “las tierras, edificios, caminos y construcciones… adheridas al suelo”, mientras que los bienes muebles son “todos los que se pueden transportar de un punto a otro”. Una casa prefabricada anclada al terreno es, por tanto, un edificio de carácter permanente. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) aplica al “proceso de edificación” de un edificio permanente, incluyendo las viviendas unifamiliares. De hecho, la LOE declara que el Código Técnico de la Edificación (CTE) es el “marco normativo” de las exigencias básicas de calidad para los edificios de nueva construcción. En consecuencia, toda casa prefabricada destinada a vivienda debe cumplir el CTE.
Las casas prefabricadas modernas deben cumplir los mismos requisitos de seguridad y habitabilidad que una vivienda tradicional.
AVISO IMPORTANTE:
La información ofrecida en este artículo tiene carácter orientativo y general. Las normativas técnicas, urbanísticas y administrativas aplicables a las viviendas prefabricadas varían según la Comunidad Autónoma, el municipio y las características específicas de cada proyecto. Por ello, es imprescindible consultar con profesionales colegiados (arquitectos, ingenieros, abogados, etc.) y con el Ayuntamiento correspondiente antes de iniciar cualquier instalación, trámite o compra.
Índice
Marco normativo: CTE y LOE
El CTE se aprobó por Real Decreto 314/2006 (y sus sucesivas revisiones) como desarrollo reglamentario de la LOE. El Artículo 2 de la LOE exige proyecto técnico firmado por arquitecto para toda edificación nueva o reformas importantes. El RD 314/2006 aclara que el CTE “se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción”, salvo construcciones muy sencillas de escasa entidad técnica. En la práctica, una vivienda prefabricada con anclaje al suelo y suministros (agua, luz, saneamiento) se considera obra mayor y debe tramitarse con proyecto, licencia urbanística y licencia de obras. Los Documentos Básicos del CTE (DB) exigen a estas construcciones seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), accesibilidad (DB-SUA), salubridad (DB-HS), aislamiento acústico (DB-HR), eficiencia energética (DB-HE), etc., en idénticas condiciones que una vivienda convencional.
Documentación técnica y proyectos
Para cumplir el CTE se elabora un proyecto técnico completo que justifica todas las exigencias. Los documentos habituales son:
- Proyecto básico y de ejecución (arquitecto): incluye memoria constructiva y planos donde se detalla la vivienda modular, instalaciones y su adaptación al CTE.
- Estudio geotécnico (ingeniero geólogo): analiza el terreno y recomienda cimentaciones adecuadas.
- Cálculo estructural (ingeniero de caminos o civil): dimensiona elementos portantes y cimentaciones de los módulos conforme a Eurocódigos, para DB-SE.
- Justificación energética: se calculan las transmitancias térmicas de cerramientos y soluciones de aislamiento según zona climática, para cumplir DB-HE de eficiencia energética.
- Planos de instalaciones: agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas, etc., que cumplan reglamentos (REEF, BT, gas, etc.).
- Libro de órdenes y asistencias y coord. seguridad: exigidos por la LOE para las obras (dirección facultativa).
Los proyectos deben incluir los Documentos Básicos del CTE. Por ejemplo, para el DB-SE se redacta un informe de cálculo estructural que considere cargas por viento, nieve o sismo. Para el DB-SI se suele aportar certificado de reacción/resistencia al fuego (Euroclase, clasificación REI, etc.) de los materiales o soluciones constructivas. En DB-HS/HR/HE se justifican ventilación, watios/m², protecciones térmicas y acústicas. Para el DB-SUA (accesibilidad y uso) se comprueban anchos de paso, rampas o barandillas si procede, según normativas de accesibilidad. En suma, el proyecto debe recoger los cálculos y ensayos o marcados CE necesarios para cada Documento Básico.
Permisos y trámites administrativos
La obtención de las licencias y certificados sigue las reglas de cualquier obra nueva:
- Licencia urbanística y de obras: se solicita en el Ayuntamiento con el proyecto completo. Se requiere que el terreno esté clasificado como urbano o urbanizable en planeamiento (disponibilidad de servicios). Aunque algunos consideran “permiso de obra menor” en casos de módulos muy pequeños, lo habitual es tramitar obra mayor dado que la vivienda es permanente.
- Licencia de primera ocupación (LPO): una vez finalizada la instalación, el promotor la solicita al Ayuntamiento para autorizar el uso residencial del inmueble. Certifica que la construcción cumple la normativa (incluyendo CTE).
- Cédula de habitabilidad: documento autonómico que acredita condiciones mínimas de salubridad e higiene. Tras la LPO, varias Comunidades Autónomas exigen la cédula para empadronamiento o venta. Normalmente se tramita aportando el certificado final de obras.
- Registro de la Propiedad: como inmueble, la vivienda prefabricada debe inscribirse en el registro para poder venderla o hipotecarla.
- Seguros: la LOE exige al promotor un seguro decenal que cubra daños estructurales durante 10 años. En autopromoción de única vivienda propia este seguro queda exento, pero de transmitirse se obliga al comprador/autopromotor a contratárselo.
Asimismo, se deben cumplir otras normas complementarias: reglamentos de instalaciones (agua, gas, electricidad), planes municipales de prevención de incendios y acceso rodado, y una póliza de responsabilidad civil durante la construcción. Además, si se utilizan materiales como estructuras metálicas o paneles industriales, estos deben ajustarse a Normas UNE/EN (por ejemplo, UNE-EN 1090 para acero, UNE-EN 1995 para estructuras de madera, marcados CE de paneles aislantes, etc.), aunque estos detalles se supervisan a través del proyecto.
Exigencias de seguridad y habitabilidad (CTE)
Cada Documento Básico del CTE impone requisitos obligatorios que también aplican a las casas prefabricadas. Entre los más relevantes:
- Seguridad Estructural (DB-SE): la construcción debe resistir las acciones permanentes y accidentales (peso propio, viento, nieve, sismos…). El cálculo estructural debe garantizar estabilidad y limitación de deformaciones según Eurocódigos.
- Seguridad contra incendios (DB-SI): la vivienda debe permitir la evacuación de ocupantes y la contención del fuego. Se dimensionan distancias de seguridad, rutas de evacuación, resistencia al fuego de tabiques o cubiertas, etc. Por ejemplo, se emplean materiales con certificación REI o Euroclase adecuada.
- Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA): exige evitar accidentes en el uso diario. En viviendas unifamiliares se aplican normas sobre barandillas, escalones, huecos de escalera, y en su caso rampas y circulaciones accesibles para movilidad reducida.
- Higiene y salubridad (DB-HS): condiciones sanitarias como ventilación, evacuación de aguas y protección frente a humedades. Se exige instalación de ventilación natural/mecánica y diseño higiénico-sanitario según NBE HS-1/HS-3 (derivadas al CTE).
- Protección frente al ruido (DB-HR): aislar acústicamente la vivienda de ruidos aéreos, impactos o del exterior. El proyecto debe incluir soluciones (aislamiento de tabiques, suelos flotantes, ventanas acústicas) que cumplan los mínimos de aislamiento DB-HR.
- Ahorro de energía (DB-HE): establece límites de demanda energética, transmitancias térmicas máximas de cerramientos, e incorpora energías renovables mínimas en algunas zonas climáticas. El proyecto energético de la casa modular debe justificar que muros, suelo y techos cumplen los valores U exigidos. Desde 2020 es obligatorio certificar la eficiencia (CEE) al registrar la vivienda.
Cumplir estos DB suele implicar preparar memorias específicas (cálculo estructural, certificado energético, estudios acústicos) y planos detallados. Por ejemplo, para demostrar DB-HE se puede usar software oficial (Calener, HULC) o tablas de calculo térmico que avalen la solución de paredes, suelos y ventanas. Para DB-SI, se aportan datos de resistencia al fuego de cada elemento. Cada documento básico homologado en el proyecto facilita la obtención de licencias y la aprobación final.
Errores frecuentes en el sector
En la práctica hay confusiones comunes. Se tiende a pensar erróneamente que una casa sin cimentación o móvil no precisa CTE, pero esto es falso: toda construcción de nueva vivienda requiere cumplir el CTE, aun sin zócalo de hormigón (solo el anclaje estructural y servicios al suelo son suficientes). Tampoco basta con que el fabricante declare “cumple CTE”: es responsabilidad del proyecto demostrarlo. Otro error es omitir trámites: hay casos de viviendas prefabricadas instaladas sin licencia o sin cédula, lo que deja la obra ilegal y puede impedir su registro o venta.
Con respecto a seguros, algunos creen que el seguro decenal es “opcional”, pero la ley lo obliga en obra nueva (solo queda exento el autopromotor único). También es frecuente subestimar los requerimientos energéticos y acústicos: por ejemplo, paneles SIP muy finos no suelen alcanzar por sí solos los aislamientos mínimos DB-HE/HR; requieren soluciones adicionales. Finalmente, se olvida a veces registrar la casa en el Catastro y Registro de la Propiedad como edificación, lo que es imprescindible para cualquier trámite futuro.
En resumen, una casa prefabricada legalmente habitable necesita proyecto técnico completo, licencias municipales (obra y ocupación), certificado de habitabilidad/autorizaciones y cumplimiento riguroso de todos los Documentos Básicos del CTE. Solo así se garantiza que la vivienda es segura, cómoda y conforme a la normativa vigente.
Fuentes: Real Decreto 314/2006 (CTE) y modificaciones, Ley 38/1999 LOE, Código Civil arts. 334-335, normas del CTE (DB-SE, DB-SI, DB-HS/HR/HE, DB-SUA), y documentación de profesionales/entidades relevantes.

